lunes, 18 de abril de 2016

MARCO NORMATIVO PARA TU SALUD

Cláusula 73

Cláusula 73.- Medicina, Útiles para la Atención Médica, Dental, Fomento a la Salud y Mejoramiento de la Calidad de Vida
El Instituto dispondrá en todo tiempo y en los lugares de trabajo, de las medicinas y materiales para curación y útiles necesarios para la atención inmediata de cualquier caso producido por traumatismo u otras causas que afecten a los trabajadores durante el ejercicio de sus labores, a fin de que oportunamente y de una manera eficaz, pueda prestárseles los primeros auxilios y atención médica y dental a que tienen derecho conforme a este Contrato. Estos servicios estarán organizados en módulos de fomento a la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y su familia, que vigilarán y coordinarán el cumplimiento del tiempo y forma de los exámenes médicos a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento Interior de Trabajo, realizarán acciones de educación para la salud, multidetección de padecimientos, organización de grupos de ayuda para trabajadores con problemas de conducta, enfermedades tales como diabetes, hipertensión arterial, úlcera péptica, sobrepeso, así como para abandonar el hábito tabáquico, el alcoholismo y la farmacodependencia. Realizarán actividades de gestoría médico-administrativa para agilizar los trámites de atención médica y dental en las unidades correspondientes, ya sea por petición de los Representantes Sindicales o de los trabajadores, con el fin de evitar mayor daño a su salud y, en su caso, reincorporarlos lo antes posible a su vida familiar y laboral. Además se proporcionará orientación específica sobre planificación familiar y prevención de riesgos en el trabajo. Los módulos de fomento a la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y su familia, estarán localizados en las unidades de servicio con mayor número de trabajadores y con una ubicación estratégica que permita la atención de los trabajadores de la propia unidad y de las unidades médicas o áreas de trabajo próximas. La vigilancia del cumplimiento de esta Cláusula queda a cargo de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

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